tulo opuesta por un fiador ú quien se ejecuta por el importe de una fianza, fundada en que ésta se otorgó en favor de una sociedad comercial que no es la condenada en el juicio que dió ocasión ú su otorgamiento, si de las constancias de este juicio resulta que la sociedad afianzada era sucesora de aquella que fué condenada; que en tal carácter fué comprendida en la acusación fiseal que dió lugar ú la conde na y que el ejecutado tuvo conocimiento de ambas circunstAncias cuando prestó la fianza, Caso.—lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Nuenos Aires, Octubre 17 de 1903, Y vistos estos autos ejecutivos seguidos contra don Nicolas Mihanovich, de los que resulta: Que despues de practicada por la Aduana la liquidación de las multas y derechos que corresponde pagarse en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 30 de Diciembre del año ppdo , que pasó á la entegoría de cosa juzgada por no haberse apelado, se libró mandamiento de ejecución y embargo contra Joseph Sotto y C', cuyo mandamiento no fué cumplido por no vivir ya en el domicilio que tenían constituido, calle Maipú número 76.
Que por esta circunstancia, los demandantes solicitaron que el mandamiento se dirigiera contra don Nicolas Mihunovich por haberse éste constituido fiador de los deudores.
Que constando de autos el carácter de fiador del señor Mihanovich, según el escrito de fs. 128 y escritura pública otorgada en el protocolo á cargo del Escribano don Luis Rodriguez de la Torre, con fecha 17 de Enero de 1809, siendo esa escritu- :
ra una consecuencia del auto de fs. 128 vuelta por el cual el
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:441
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