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Fallos: 98:431 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUSTICIA NACIONAL 4 dera! de Apelacion de la Capital, ha resuelto el litigio en sentido contrario al privilegio del fuero invocado por el recurrente á mérito de las citadas cláusulas de la materia, Procede entonces, la apelación interpuesta por el recurrente con sujeción á lo dispuesto en el art, 6 de la ley 1055, porque esa preseripción acverda apelación para ante V. E. de las sentencias definitivas de las Cámaras; en los casos previstos por el art. 17 de la ley número 48. Y esta ley en su artículo 15 inciso 3' reconoce, que podrá apelarse ú la Suprema Corte la sentencia definitiva, cuando la intelivencia de alzuna ley del Congreso haya sido cuestionada, y la decisión sea contra la validez del título, derecho, priviezio ó exención, que se funda en ella y sea materia de litigio.

Por ello opino: que procede declarar mal denegado el recurso deducido por el recarrente contra el auto de la Cámira Federal autorizando la apertura de la instancia ante

Y. E.
0 Sabiniano Kier
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 17 de 1904 Por los fundamentos de la precedente vista del Señor Procurador General, declárase mal denegado el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, autos, y ú la oficina por el término de diez días, comunes é improrrogables, á los efec05 del art. 8 de la ley 1055, señalándose las dins Lunes y Viernes para que los interesados concurran ú la oficina, ú ser notificados; ofíciese á la Cámara Federal de Apelaciones de — la Capital con transcripción de la presente resolución, para que remita los autos principales, con noticia de partes.

Repóngase el papel.

Ocravio HesGE.—Nicayor G. DEL Soran—M. P. Danscr—A. BrnMEJO, °

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-431

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