r — Em VALLOS DE LA SUPREMA CORTE E L
E CAUSA XX
E É Domingo Cardinale contra G. y A. Pietranera, por cobro de pesos; sobre ejecución de una sentencia pronunciada por un 1 tribunal de Grnova.
Sumario.—1° La Competencia judicial requerida por el artíen lo 8° inciso 1 de la Convencion sobre ejecución de cartas rogatorias y sentencias, entre esta República y el Reino de Tralia, aprobada por la ley número 3983, es la competencia y reglas de jurisdicción admitidas por el Derecho Internacional. :
2? A falta de disposiciones al respecto en dicha convención, es de aplicación preferente la doctrina consagrada por actos internacionales, que reconoce como competentes en lo relativo á acciones personales, ú los jueces del lugar úá cuya ley está sujeto el acto jurídico, materin del juicio, y ú los del domicilio demandado.
3 Según esta doctrina, ha sido bien denegado el crequatur pedido para una sentencia dictada por el Tribunal Civil y Penal de Génova, recuída sobre una acción personal proce- —" dente de un contrato que debía tener su cumplimiento en la república, y contra una razón social domiciliada en ésta.
Caso. --Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:432
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