FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Nuenos Aires, Febrero 20 de 103, Visto el inforu:° de 15, 19 y los autos traidos para mejor proveer y Considerando:
Que el recurrente no alega que la notificación de la sentencia de ts. 195 de los autos referidos se ha hecho en otro domicilio que el constituido al efecto en el escrito de fs. 157.
Que segúnla diligencia de fs. 198, la mencionada notifica ción se hizo en 26 de Noviembre de 1903; y habiéndose presentado el escrito de apelación (fs. 10) en 3 de Diciembre del mismo año, á estar al cargo de fs. 200, es indudable que el reenrso se interpuso fuera de los cinco dias hábiles para ello.
Que si bien se observa que dicho recurso fué interpuesto también mediante telegrama de 30 de Noviembre último dirijido al Presidente del Tribunal « quo, ninguna referencia se hace á dicho telegrama en el escrito de fs. 199 é informe de fs. 19 (autos del recurso de hecho), ni él aparece en el expediente remitido; siendo de tenerse en cuenta que en el caso de que hubiese sido presentada la apelación en esa forma y nose le hubiera dado curso, tal resolución no podría ser modificada por esta Corte (artículo 14 y 15, ley número 45).
Por estos fundamentos; se confirma el auto recurrido de fs 200 vueita del expediente principal.—Agréguense estas nctunciones ú dicho expediente y remítase al Tribunal de su origen, previa reposición de sellos. Notifíquese con el original, Nicaxor G. pEL Sota. — M, P, Danacr. — A. DBensejo.
De este fallo Achaval interpuso el recurso que autoriza el
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:426
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