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Fallos: 98:428 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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exige para dar validez ú tales actos y la cédula acompañada, debe darse preferencia ú la primera.

Por esto, no ha lugar ú lo que se solicita. Notifíquese con el original y cúmplase lo ordenado en la resolución de fs. 21. — Repóngase el papel.

Nicaxor G. DEL Sotar. — M. P.

Danact. — A Berweso.

CAUSA XIX ú Lozano y Ballester en autos con Molfino y Hnos., por cohro de flete y averías.

Sumario.—Procede el recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley núm. 48 contra la sentencia denegatoria del fuero federal invocado en el pleito.

Cuso.— lesulta de la: siguientes piezas:


INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL
Suprema Corte: :

Evacuando el informe solicitado por V. E. en el recurso de hecho deducido por los Sres. Lozano y Hallester en los au

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-428

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