exige para dar validez ú tales actos y la cédula acompañada, debe darse preferencia ú la primera.
Por esto, no ha lugar ú lo que se solicita. Notifíquese con el original y cúmplase lo ordenado en la resolución de fs. 21. — Repóngase el papel.
Nicaxor G. DEL Sotar. — M. P.
Danact. — A Berweso.
CAUSA XIX ú Lozano y Ballester en autos con Molfino y Hnos., por cohro de flete y averías.
Sumario.—Procede el recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley núm. 48 contra la sentencia denegatoria del fuero federal invocado en el pleito.
Cuso.— lesulta de la: siguientes piezas:
INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL
Suprema Corte: :
Evacuando el informe solicitado por V. E. en el recurso de hecho deducido por los Sres. Lozano y Hallester en los au
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:428
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