—__"" VALLOS DE LA SUPREMA CORTE el art 45 de la ley de Enjuiciamiento federal venían ante el juzgado Federal ú promover cuestión de competencia pidiendo al juzgado se sirviera librar oficio al Juez de Paz de la sección 32 para que se inhibiera de conocer en dicho asunto. A lo que el Juez resolvió declararse competente en este juicio y dirigir oficio al Juez de Paz ú fin de que se inhibiera de seguir entendiendo en él y remita al juzgado las aetuaciones.
El Juez Federal falló la causa de competencia resolviendo que la justicia federal era incompetente para entender en el presente juicio, debiengo en consecuencia devolverse los autos al Juzgado de Paz para que continúe la causa según su estado.
Esta sentencia del Juzgado fué apelada para ante esta Cámara fallo que fué confirmado. Los Sres. Lozano y ballester apelaron del tallo de esta Cámara para ante esa Suprema Corte, apelación que les fué denegada por este Tribunal por no encontrar comprendido el caso en cinguna de las disposiciones de la ley 1055.
Es cuanto puedo informar á V. E. á quien Dios uarde, Juan Agustin García "h).
DICTAMEN DF'. SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurrente ha sostenido la procedencia del fuero federal en el caso sub-judice, en razón de tratarse de una demanda porcobro de fletes y averías contra los Sres. Moltino A. y Huo., é invocando lo dispuesto en los incisos 8 y 19 del art.
2 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, de setiembre Lide 1563.
La sentencia recurrida, dictada por la Exma, Cámara Fe
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:430
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