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Fallos: 98:427 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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artículo 232 de la Ley Nacional de Procedimientos, diciendo que había error en el cómputo del término para apelar de la resolución del Superior Tribunal de Justicia, pues se hacía correr aquél desde el día 27 de Noviembre, siendo que reción en ese día sele dejó la cédula, como lo comprueba la fecha que ésta lleva; que el error provenía de haber tomado como fecha cierta de la notificación, las palabras En seguida, con que comienza la diligencia respectiva extendida enel expediente; que entre la fecha cierta expresada en la cédula que se le dejó y la incierta que contienen las referidas palabras, debía necesariamente darse más valor á la primera, El Tribu nal rechazó el recurso. con el siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Iuenos Aires, Marzo 15 de 1904.

Autos y Vistes: Considerando:

1 Que no puede haber duda respecto ú la fecha en que se verificó la diligencia de fs. 198 del expediente principal, pues las palabras £n seguida que se han empleado en ella para determinar el momento de su ejecución, relacionadas con las dos notificaciones anteriores demuestran concluyentemente que la fecha que le corresponde es el 26 de Noviembre, un dia des pués de aquel en que se dictó la resolución de fs. 196.

2' Que el documento que el reenrrente califica de cédula cnrece de un requisito de forma que en tales instrumentos es indispensable para su autenticidad, cual es el sello del funcionario público, en el cuso el Secretario del Juzgado, que acredite su procedencia.

3- Que aún en el supuesto de que se considerara dicho documento como una cédrla entre la diligencia nantes referida corriente ú fs. 199, que tiene la fuerza probatoria de una escritura pública por hallarse dentro de las condiciones que la ley si

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-427

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