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Fallos: 98:429 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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tos que le siguen los Sres. Molfino A. y Hnos; cúmpleme manifestar:

Que el Señor V. Bozzoli en representación de los Señores Moltino A. y Hno, se presentó ante el Juzgado de Paz de la Sección 32 de esta Capital entablando demanda ordinaria contra los Sres. Lozano y Hal!:ster de quienes reclama un pago por flete y además la suma queles corresponda pagar por liquidación de averías fundándose en los siguientes hechos:

Que los señores Lozano y Ballester tomaron en fletamento la lancha «Nueva Teresa» propiedad de los Sres Moltino y Hno. para transportar dentro del puerto de esta Capital desde uno de los diques hasta el frente de la barraca de los demandados un cargamento de sal, que fué trasportada y entregada, pero mientras la lancha ya cargada esperaba el remolcador para ser conducida al punto de su descarga se le abrió una via de agua que obligó al patrón ú verificar tra bajos extraordinarios de alije y desagotamiento del buque para el salvamento del mismo y del cargamento.

Los demandantes sostenían que el caso era de la compentencia de la justicia ordinaria no solo por la cantidad del flete que se cobraba, sinó tambien por la naturalezs de la causa de acuerdo con la disposición del art. 206 del Código de Comercio y la jurisprudencia que esa Suprema Corte había establecido en el caso que se registra en la Serie 1° Tomo pág. 400 de los fallos de la Suprema Corte.

En este estado del juicio, los Sres. Luzano y lallester se presentaron ante el Juez Wederal manifestando que los Sres. Molfino A. y Hno. los habían demandado ante el Juez de Paz de la Sección 32 sobre cobro de pesos provenientes de lanchage, averías, etc., sosteniendo que el Juez de Paz no podía conocer en este asunto por no ser de su competencia, con arreglo al art. 2 inc. 10de laley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, y que de acuerdo con

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-429

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