>» Una diligencia de notificación extendida en el expediente y que tiene por fecha de su ejecución las palabras En segutida, que se relacionan con otras notificaciones anteriores, tiene la fuerze probatoria de una escritura publica, y debe estarse á lo que de ella resulta, en el caso de contradicción, en cuanto úá la fecha, con una cédula que carezca del requisito ú que se reliere el sumario anterior.
Caso.—En un juicio por cobro de daños y perjuicios que se le seguía unte el Juez local de Santiago del Estero, don Ricardo Achaval opuso la excepción de incompetencia de jurisdic ción por ser él vecino de la Capital Federal y el actor de la de Tucumán, Rechazada la excepción en última instancia, y notificada esa resolución por medio de cédula que se le dejó en el domicilio que tenía constituido, apeló para ante la Suprema Corte por medio de un telegrama dirigido desde la Capital al Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Santiago, y más tarde por medio de un escrito. Según el recurrente, lu cédula fué dejada en el domicilio constituido en autos, el dia 27 de Noviembre, la que le fué remitida á esta Capital, el día 28, recibiéndola el 30; en esta última fecha, hizo el telegrama y el primero de Diciembre, remitió el escrito. Negado el recurso, se presentó de hecho. Pedido el informe del caso, el Tribunal Superior, informó que la resolución apelada había sido notificada al recurrenté por cédula dejada en el domicilio constituido, el dia 26 de Noviembrey que el recurso para ante la Suprema Corte había sido in terpuesto el Y de Diciembre. Este Tribunal pronunció, entonces, el siguiente
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:425
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