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Fallos: 98:418 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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— 4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que si hnbiera de considerarse limitada la defraudación al impuesto debido por los tres cascos de que habla el depen diente Ratti (fs. 19) y el carrero Panizza (fs. 11), la pena apliE cable no sería inferior ú la impuesta, (art. 10, ley múm. 33761 o citada, art. 6, ley 4189 y art. 85, Código Penal.) E Que habiéndose confirmado el Ministerio Público con la peE na referida, (fs. 127 y 137 vta). esta Corte no puede meditiE carla en sentido desfavorable ú los procesados de conformidad con la doctrina que surje del artículo 693 del Código de Pro CO cedimientos en lo Crimina! y lo resuelto en otros casos.

3 Por estos fundamentos, los concordantes de la sentencia de Fs fs. 136 vía. y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor h Procurador (General, se confirma aquella con costas.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, deviuclvanse, Ocravio. HexaE, — Nicaxon G.

DEL SoLaR.—M. P. Danacr — A. HBenseso,

CAUSA XVI
The Colonial South American (Led, contra la Prorincia de Buenos Aires, sobre invonstitucionalidad de impuesto; sobre absolución de posiciones.

Sumario.— 1 No habiéndose presentado el pliego de posiciones

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-418

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