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Fallos: 98:395 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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3 Para determinar ú los fines de la disposición citada de la ley 1055, si una oblización ó valor disputado excede de cinco mil pesos, no debe convertirse el oro á papel, ni reducirse ú oro las obligaciones úá papel.

4 Los conceptos pesos oro sellado, pesos, pesos de enrso legal 0 pesos moneda nacional de curso legal, empleados en do eumentos de obligación y en leyes que autorizan gastos Ó erean impuestos, no se refieren, en realidad, á monedas diversas, sino que establecen, en el primer caso, que la obligación, gasto ó impuesto hau de satisfacerse en pesos metálicos de un gramo, seis mil ciento veinte y nueve diez milésimos de gramo de oro, de título de novecientos milésimos de fino, y en los segundos, que pueden ser satisfechos en billetes cuya conversión ú pesos metálicos de esa misma clase, se hará en un futuro indefinido y en la proporción señalada por la ley.

5° Los artículos 7 y Y de la ley número 3871, no importan una verdadera conversión, y no tienen aplicación á los pesos de que habla el inciso 1", artíeulo 17 de la ley número 4055 Cuso.— Lo explican las siguientes piezas:

ESCRITO
Agosto 24 de 1903, Suprema Corte Nacional:

Cautalicio A. Díaz, accidentalmente en ésta, domiciliado para los efectos legales, en la casa calle General Lavalle, número 1086, por la Sociedad Anónima «Destilería La Rosario», según se acredita por los testimonios que en fs. 3, útiles, acom paño, ante V. E., respetuosamente digo que:

En un juicio que por cobro de impuestos internos inició el

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-395

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