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Fallos: 98:363 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Pero como las escrituras públicas que se necmpañan en los autos tramitados ante el Señor Juez Federal del Rosario, resulta comprobado que el referido crédito hipotecario está gnrantizado con bienes inmuebles nbicados en aquella ciudad, considero que se trata de una neción real contra la sucesión y que procede en el caso promovido ante dicho Juez Nacional, la Jurisdieción por él asumida, de acuerdo con lo expuesto en la mota 4 del codificador al citado art. 3315 del Código Civil, y ú lo dispuesto en el ine. 4 del art. 631 del Cód. de Procedimientos en lo Civil para los Tribunales de la Capital.

La jurispudencia establecida en el tomo 8? pág. 193 y si guientes de los fallos de V. E, así lo ha declarado, como opor— tunamente lo recuerda el auto dictado por el Se. Juez Federal del Rosario, manteniendo su jurisdicción para conocer en el juicio ejecutivo, sin perjuicio del caracter universal del juicio sucesorio, debidamente iniciado y tramitado ante el señor Jrez Civil dela Capital Dr. Arana, Por ello pino: que procede la jurisdiecion federal en el canso y pido á V. E sesirva asi declararlo, Diciembre, 25 de 1913, Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
P'uenos Aires, febrero 15 de T0i.

Vistos y considerando:

Que según resulta delos autos enratulados - Banco Provincial contra la sucesión de Don Juan Canals» el juicio segnido ante el Juzgado Federal del Rosario, se inició el catorce de Marzo de mil nuevecientos tres contra los sucesores del mencionado Canals, manifestándose que la única y universal

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-363

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