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Fallos: 98:366 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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responde desde seis años atras, por haberla recibido del Gobierno en pago de deudas; que desde entonces funcionan en en ella las escuelas públicas únicas que existen en aquel paraje; que por las leyes de su creación, el Consejo tiene una ad ministración propia y capacidad para adquirir bienes: que por la ley nacional de 4 de Octubre de 1897 se dispone tambien que solo podrán gozar de los beneficios de subvención, para el fomento de la instrueción primaria, las provincias que tengun organizada autonómicamente su administración escolar, en cuyas condiciones se encuentra la de Santa Fé, y está acogida ú los beneficios acordados por la referida ley; que, por otra parte, se ha resuelto en otros casos que tratándose de bienes del dominio público con un destino especial, esos bienes se hallan Mera del comercio, y no pueden, por lo tanto, ser em bargados ni ejecutados, como sucede con la finea de que se trata.

Por todo lo que deduce demanda de tercería, pidiendo se declare que esta propiedad, embargada en el juicio seguido por Kenny, no puede responder de las deudas de la Provincia ni ser ejecutada por estar destinada á un servicio público, y que, en consecuencia, selevante dicho embargo, imponiéndose al ejecutante las costas del juicio, si no aceptara la proceden cia de la neción decucida Contestando el traslado de esta demanda, el ejecutante pide su rechazo, por considerar que los títulos presentados por el Consejo de Educación demandante, no acreditan el dominio invocado, porque su personería jurídica es imaginaria, como lo demuestra el hecho de no presentar los estatutos que hayan autorizado su ereación, y como resulta, ndennas, de La misma escritura en que funda sa derecho, desde que en ella aparece que la finea mencionada Mé adquirida por el zobierno, por compra á Di. Acisclo Dominguez, sin que nuda importe, lo que se

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-366

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