seguidos por Cárlos M, Andrada contra la Provincia de Santa FE, por cobro de pesos.
Sumario.— 1" Es improcedente el pedido hecho por el com prador de un terreno rematado en juicio ejecutivo de que, previamente ú la entrega del inmueble, se practique la mensura de éste por cuenta del vendedor y no se disponga, entretanto, del precio depocitado.
2" Los gastos de entrega de la cosa vendida á que se refiere el artículo 1115 del Código Civil, comprenden tan solo los que son estrictamente indispensables para la identificación de la cosa y trasmisión del dominio y nú los de mensura cuando se trata de una enagenación bajo linderos determinados por un precio único.
Cuso.—Don Enrique Griber, en la ejecución seguida por Carlos M. Andrada contrala Provincia de Santa Fé se presenta ú la Suprema Corte manifestando que es comprador de un lote de terreno rematado judicialmente en el referido juicio ejecntivo y que en el terreno comprado no se ha practicado diligencia alguna de mensura que sirva d garantizar la existencia real dentro de los linderos enunciados, de la superficie que que le ha sido vendida, Que para verificar la entrega del terreno que ha comprado cuyos gastos deben ser satisfechos por el vendeior, corresponde que se haga la previa mensura del mismo á cargo de éste.
Que por su parte ha depositado el precio como lo acredita el certificado que acompaña. En consecuencia pide: 1 Se tenga por verificado el depósito del precio del lote. 2- Se ordene se le haga entrega del terreno vendido, previa la corvespondiente mensura por cuenta del vendedor. 3' Se le intime al vendedor para que proponga agrimensor. 4 No se disponga del pre
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-357¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
