358 FALLOS DR LA SUPREMA CORTE cio depositado mientras no se practique la mensura y la entregu + de la superficie comprada libre de toda posesión y servidumbre.
FALLO DE LA SUPREMA CORTÉ
Y Buenos Aires, Febrero 4 de 1904, Visto el incidente promovido por la solicitud de fs. 219; Y Considerando:
Que entre las diligencias que deben preceder ú la venta de los inmuebles en los juicios ejecutivos, no está establecida la de mensura (art. 285 y siguientes de la ley de procedimientos).
Que la falta de la diligencia pericial aludida, no constituye por sí misma un vicio en los títulos de propiedad, que pudiera autorizar ú los'compradores en remale para pedir que aquel se subsane, antes de dar al precio el destino determinado por laley (arts. 521 y 522 Cól. de Procedimientos de la pital; Ley N" 3918).
Que por otra parte, en el concepto gastos de entrega de la cosa vendida que emplen el art. 1115 del Cód. Civil, se comprenden tan solo los que son estrictamente indispensables para los fiues de la identificación de la cosa vendida y trasmisión del dominio, caso en que no están los de mensura, tratándose de una enaygenación bajo linderos determinados, verificada por un precio único y no á tanto la medida (avisos de fs. 191 y sigs.
boleto de fs. 190; art. 3409, 1417, 2379; y correlativos del Cód.
Civil citado; Fallos de esta Corte, tomo 60 pág. 96 ).
Por esto, no ha lugar, con costas, 4 lo pedido en los puntos segundo, tercero y cuarto del escrito de fs. 217, teniéndose por oblado el precio de compra, en mérito del certificado acompañado. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
Octavio BuxGE. —NICANOR G. DEL SoLan.— M. P. Daract. — A.
BeruEJO.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:358
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