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Fallos: 98:362 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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sea esta resolución, la cual se transcribirá además con los reeanudos de ley al Juez exhortante, ú los efectos y ulterioridades de derecho. Insértese, hágase saber y repóngase, G. Sax Romas
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las circunstancias producidas ante el Señor Juez de lo Civil de la Capital Dr. Arana, se desprende que ante ese magistrado ha sido iniciado el juicio sucesorio de Du. Juan Ca nals, con sujeción ú lo dispuesto en el art. 3315 del Códizo Civil, por ser aquel, Juez del lugar de último domicilio del difunto, y en el art. 631 del Código de Procedimientos en lo Ci vil para los Tribunales de la Capital aplicable al Mero federal según el art 371 de la ley procesal para los Tribinales Nacionales, de 1863, En aquel juicio sucesorio se ha pronunciado ya el auto de claratorio de herederos en favor dela esposa viuda del causante, En tal estado de cosas, se inició juicio ejeentivo por cobro de pesos procedente de una hipoteca que debía el enusante, por ante el Señor Juez Federal del Rosario de Santa Fé, dirigiéndose la acción por el Banco Provincial de Santa Fé, contra la viuda del causante, como su única heredera.

Cuando se trata de neciones personales contra la sucesión el juicio sucesorio las trae ú la jurisdieción común, según el art, 3318 del Código Civil, estando excluido el conocimiento de los juicios sucesorios, de la competencia federal, según lo dispuesto en el inciso 19 del art. 12 de la ley sobre jurisdieción de los Tribunales Nacionales, de Setiembre 14 de 1863.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-362

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