Lo 265 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por el Departamento de Obras Públicas, lo que se ordenó de 5 conformidad por el Gobierno, resolviéndose énseguida si medquisición por el precio de veinticuatro mil pesos mn. suma que existía entonces como producto de diez por ciento del impuesto de cereales destinado ú la adquisición de edificios escolares.
Que dados estos antecedentes no puede dudarse de los propósitos que determinaron la adquisición de la finca en enes tión, la procedencia de los fondos cor que fué pagado sa presio y que esta adquisición se llevó ú cabo para el referido Consejo de Educación, y para establecer en esa finea las escuelas fiscales de Helvecia, como se hace constar en el decreto de 20 de Noviembrs de 1597, que la autorizó y enlas órdenes de pazo á la Tesorería, libradas ú favor del vendedor en 16 de Febrero de 1590.
Que tampoco existe duda respecto ú la ocupación del mismo edificio por las escuelas públicas que funcionan en él desde la época de su adyuisición, como se afirma en la demanda, desde que esta afirmación no ha sido contradieha por parte del ejecutante, Que, por lo tanto, y debiendo considerarse como fuera del comercio los bienes del dominio del Estado que se hallan consagrados á un servicio general ó comunal, y mientras dure esa consagración, en cuyas condiciones se encuentra la finea de que se trata, por el destino especial que la afecta, procede declarar que no puede ejecutarse ni enagenarse, dado lo dispuesto en los artículos 2336 y siguientes del Código Civil, la ley de cereales de 1836 vigente en la Provincia de Santa-Fé y lo resuelto por esta Suprema Corte en casos muiloros, (Fallos, tomo 48, pág, 195) Por estos fundamentos, se declara prosedente la dema de tercería deducida y, en su consecuencia, levántese el em
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:368
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