DE JUSTICIA NACIONAL 367 ha hecho constar en la misma escritura, de que esta propiedad se compraba con el producto del diez por ciento destinado ú la educación común, del impuesto á los cereales, indicación que sólo se había hecho para el arreglo de cuentas entre el fisco y la administración escolar; agrega, que el Consejo de Educación de Santa Fé no puede considerarse comprendido entre las personas jurídicas autorizadas por el Código Civil, porque además de la falta de presentación de los estatutos respectivos, no tiene patrimonio propio, según resulta del título de propiedad acompañado, y finalmente que esta propiedad Mé ofrecida á embargo por el mismo gobierno, en cuyo caso, aparte de la falta ó delito que se había cometido aiofrecer bienes que no le pertenecían, el gobierno se habría hecho acree dor á una condenación con costas, El representante de la provincia reconoce por su parte, tanto la personería jurídica del Consejo Escolar, como el derecho que ú éste le corresponde sobre la fine en cuestión, por haber la comprado con bienes propios, sezún se expone en la de manda Y Considerando:
Que se ha acreditado debidamente, que la finea, motivo de — esta tercería, Mé propuesta en venta al Consejo Escolar por su propietario Don Acisclo Dominguez, con destino á escuelas públicas, en Ielvecia, según así resulta de la nota transcripta en la escritura pública, que en testimonio se ha presentado y corre agregada á fs. 12.
Que de la misma escritura aparece que de la propuesta de Dominguez, con el informe presentado por el Inspector de la Sección, se pasó al Ministerio de Instrucción Pública por el Pre :
sidente de aquel Consejo, expresando la nota que dirigió con tal motivo, que había conveniencia en adquirir dicha fine, pero que antes de formalizar el contrato, debía justipreciarse
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:367
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