Y Considerando:
1" Que se ha diligenciado el exhorto de fs, 1 en armonía con los trámites que preseribe la ley, como consta de autos, 2' Que la inhibitoria exigida por el Juez exhortante se funda en que ante él mismose tramita y está pendiente el juicio universal de sucesión, promovido sobre la testamentaría del finado Don Juan Canals; juicio que por su naturaleza atrae y reconcentra todas las demandas por acciones personales que se hallaren pendientes, ó se dedujeren contra el enusante, después de iniciado el juicio universal testamentario, como sucede en el caso sb juice.
3 Que enel juicio ejecutivo pendiente ante este juzgado contra la viuda y heredera del causante de la sucesión ya mencionada, Don Juan Canals, se trata de una arcion real procedente de un erédito hipotecario, como consta de los autos ejecutivos traidos ú la vista para la resolución de este incidenta, aeción que por st naturaleza especial, acuerda al acreedor el derecho de ejercitarla ante el juez de la jurisdicción donde se hallan ubicados los inmuebles afectados por la hipoteca sin que esta accion pueda ser considerada como personal y com prendida por consiguiente, en los que la ley atrae é incorpora aljuicio sucesorio (arts, 2105 y 2503 inc, + del Cód. Civil).
1" Que si bien es verdad que según el art. 3233 del Código Civil, el juicio sucesorio atrae y reconcentra todas las necio nes personales, contra el autor de la misma, tambien lo es de que esa disposición de la ley civil excepciona las «eciones reales las que pueden deducirse y ejercitarse ante el juez de la jurisdicción donde se hallan situados los bienes (Nota 4° del Codificador al mismo art. 3253 y art 631 ine. 1° del Código de Procedimientos de la Capital Federal, concordante en un todo con el Código Civil), 5' Que es esta misma la jurisprudencia unánime sentadas
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:360
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