por la Suprema Corte Nacional y la Cámara Civil de Apelaciones de la Capital Federal, respecto á las acciones que deben incorporarse ú los juicios universales de sucesiones testamentarias como el que seinvoci por el juez exhortante para exigir la inhibición del proveyente, con deducción del juicio de competencia en caso negativo.(Fallo de la Suprema Corte Nacional, correspondiente al tom. 7 pág. y siguientes: tomo 82 quie. 193 y siguientes).
En ese fallo se establece la siguiente jurisprudencia, que no puede ser mas decisiva y concluyente "respecto del caso en controversia: «Las acciones reales contra tuna sucesión < Lo están comprendidas en la jurisdicción del juez de la < misma; y pueden ser deducidas ante el Juez Federal del lu< gar, si la causa corresponde al fuero federal por razón de « las personas». Es éste precisamente el caso producido, y sobre el cual versa este incidente le inhibitoria por competencia. Nada puede haber mas claro y concluyente al respecto, resultando de ahí, como lógica é ineludible consecuencia, la improcedencia de la inhibitoria por incompetencia, que se pide al suscrito en el precedente exhorto, aparte de los demás fundamentos legales que se alezan porel Fiscal, en su dictamen de fs. 46, y por la parte interesada en el escrito de fs, 27, que se incorporan ú esta resolución en cuanto sean pertinentes.
Por las consideraciones expuestas en los anteriores consideraudos resuelvo mantener la competencia de este juzgado en el juicio á que alude el exhorto inhibitorio de fecha G de Julio próximo pasado; dirigido al proveyente porel Juez Civil y de 1- Instancia de la Capital Federal Dr. Felipe Arana. En consecuencia háse por entablado el juicio de competencia y ú los efectos y de contormidad de los arts. 50 y siguientes del Código de Procedimientos Federales, una vez notificada que
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:361
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