otro parcial; y Airolo, que antes de la compra del campo por los señores Tanrel, existían el camino general, uno parcial y otro vecinal, azregando estos tres testigos que Hernández cercó esos caminos, tomando parte de e los y siendo de notar que ellos consideran como general el sel centro, ó sea el que conduce al pueblo de San Andrés de Giles, (fs. 125 á 130) 5° Que de los otros dos testigos presentados, Perez, dice que antes de vender Hernández el campo, existían tres enminos, uno municipal y otros vecinales, y Costa, que existían tres, y que la Provincia no mandó abrir nuevos exminos, sinó restablecer en el ancho de ley los existentes, t" Que la prueba testimonial, por consiguiente, contraria ú las pretensiones de los demandantes, porque los testigos conocían la evistenein de los enminos desde antes de la compra del exupo, hecha ú Hernández, y la mayoría de ellos manifiestan que ninguno de los enminos tenía el ancho que le correspondía por ley de la materia, considerando Palma, Boineau y Airolo, como general, el que conduce ú Giles, por el centro de la propiedad.
7 Que la ley de 17 de Mayo de 1550, dispone en su artículo 2 que son enminos generales los reconocidos actualmente como tales, y los que el P. E, deelare en adelante; y en su artículo 37, que son manicipales los que establezcan una conanicación directa entre dos pueblos cabeza de partido, S' Que de las deposiciones testimoniales que se han analizado, resulta que el etmino del centro, á Giles, era reconocido antes de la venta del terreno de Hernández ú los señores Adrian y Rodolfo Taurel, como camino general, porlos vecinos de la localidad, y que, por lo tanto, no sele puede considerar inclui te en la disposición del art. 3 de la ley citada, que denomina eaminos municipales ú los que establezcan una comunicación directa, entre los pueblos cabeza de partido. "
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:353
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