DE JUSTICIA NACIONAL 355 mejor ó más extenso que el que tenía aquel de quién lo ndquiere, (art. 3301 C. Civil.) Por estos fundamentos no ha lugar, con costas, d la neción deducida, Octario Bunge.
CAUSA IL :
Reenrso extraordinario deducido de hecho, en antos de Angel Curdella contra el Ferro-Carril del Sil, sobre indemni" eución dejdaños y perjuicios.
Sumario:—Es procedente el recurso autorizado en el inciso 3', art. Li de la ley núm. 49, cuando se trata de la inteligencia de la ley nacional de ferro-carriles y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella pretende fundarse.
Cuso Don Angel Gardella y C°. fundados en la ley número 2573, demandaron al Ferro-Carril del Sud por indemnización de los daños y perjuicios que dijeron les había ocasionado el demandado por tarifas competitivas puestas en vigencia con violación de las disposiciones legales. La sentencia de L Instancia condenó al FerroCarril úá parar la indemnización demandada y las costas del juicio, La Cámara Federal revocó la sentencia absolviendo de la demanda al Ferro-Carril del Sud por considerar prescripta In acción entablada por los demandantes en el enrácter de cesionarios de Don José Honnemont y por conceptuar no valedera la iniciada ú nombre de Angel Gardella y C'.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:355
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