Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:352 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

852 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y vecinales, y que serán alambrados por los dos costados.

' Que la Municipalidad concedió el permiso solicitado, debiendo dejar Hernández los tres caminos que ernzaban su propiedad y además un callejón de 20 varas de ancho, para paso de tropas, lindero con las quintas de irizar y Hond», Y Considerando:

Que Don José Hernández, en Noviembre 4 de 1855, solicitó permiso paro alambrar el campo de su propiedad, con sujeción ú lo dispuesto por la ley de 17 de Mayo de 1859, expresando que los caminos municipales y vecinales que lo eruzabin, tendrían el ancho que marca la ley y serían alumbrados por los dos costados (f. 173.) 2 Que el permiso solicitado fué concedido en 28 de Noviembre del mismo año, sin expresar la denominación que correspondería ú los caminos existentes en el campo, pero se impuso ú Hernández, ademús de las obligaciones preseriptas por la ley que él tomaba sobre sí, la de dejar también nu enllejón de 20 varas de ancho para el paso de tropas, e'tre las quintas de leizar y de Rondo, 3 Que para decidir á qué entezoría de caminos. generales, parciales ó vecinales, pertenecen los que son motivo del litigio, y por consiguiente cuál sea el ancho que le corresponda, debe atenderse ú los hechos pertinentes comprobados en antos, y Á las prescripciones de las leyes que rigen la materia, pero de ninguna suerte ú la calificación que canlquiera de las partes les huya dado en algunas de sus gestiones.

1" Que de los testigos presentados por los demandantes de elaran: Palma, que conoce tres caminos desde hace 16 años que reside en el Partido; Borneau, que conoce el camino ú Giles, desde el 59, que pasaba por ahí todo el trático para Giles y Areco, y que á más de este, existían otros dos, uno vecinal y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos