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Fallos: 98:351 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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ción impugnada, beneficia á los propietarios, en cuanto disminuye el terreno destinado ú la vía pública.

Por estos fundamentos se declara que la Provincia de Bue nos Aires, sin perjuicio de sus facultades de expropiación, sólo tiene derecho ú exigir á los actores el restablecimiento de los enminos de Exaltación de la Cruz ú Giles, señalados en el plano de fs. 118 (11 del expediente administrativo) con las letras A, B, €, D, a, b, E. F y G con un ancho de treinta metros el primero y de veinticinco metros el segundo, en la parte que atraviesa la propiedad de los mismos, sin especial condenación en costas, por no haber prosperado la demanda en todas sus partes. Notifíquese con el original y archívese. -Repóngase el papel.

Nicaxor (3, pEL Sora. —". P. DaRaCT,—A. DBenrueto. — OctaviIO Besee (en disidencia).

DISIDENCIA
Y vistos: resulta:

Que don José Hernández se presentó ú la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires, solicitando el permiso correspondiente para alambrar un campo de su propiedad situado en ese partido, con arreglo ú lo dispuesto por la ley de 17 de Mayo de 18. Expresa que los caminos que atraviesan esa propiedad son tres: 1° el de la Costa, que sieve de comunicación con el pueblo de Giles y va del puente Basabe al puente construido sobre el arroyo González; 2" el del centro que comunica con Areco, y 3' el del fondo, que es vecinal, agregando que estos caminos tendrán, dentro de su propie thai, el ancho que marca la ley para los caminos municipales

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-351

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