DK JUSTICIA NACIONAL 47 tres caminos que eruzan el campo y lo ocupado por la vía del Tramway Rurai», fs 67, sin salvedad de ninguna especie relativa ú derechos para cerrar esos emninos o reclamar el valor del terreno ocupado por ellos.
5" Que en la solicitud presentivla por don José Hernández, enusante de los vendedores, en Noviembre 1 de 1855, 4 la Mu nicipalidad de Exaltación de la Cruz, se habla asimismo de los caminos referidos, con especificación de su clase y ubicación, proponiéndose modificaciones en uno de elíos, al objeto de que fuera más ventajoso para el tráfico público y manilestándose que serían alambrados por los dos costados, con el ancho de ley para los caminos municipales y vecinales, (fx, 1, Exp. E, numero 63 de 1597).
G' Que en los propios títulos acompañados por los actores aparece en la diligencia de mensura y smojonamiento del tererens de don Lúeas González, uno de los primitivos dueños «el campo, practienda en 7 de Noviembre de 1852, con motivo de una permuta con don Manuel Basabe, que el agrimensor atravesó con su linea el camino de San Antonio de Areco, (fs.
12 vía), como igua:mente contra la existencia de los mismos en la que practicó el ayrimensor Rarken 1557, (Fs. 111).
7 Que la existencia de esos caminos con anterioridad ú la compra del terreno hecha por Hernández en 1896, ('s. 1) está, además, acreditada por las declaraciones de los testigos ofrecidos por los netores don Zenón Palma (fs. 125 vta), don Junn Bionean (fs. 12025 y don Eduardo P. Costa (fs. 1332 1).
S° Que los netores, despues de firmado el boleto de compraventa con los herederos de Hernandez y antes de realizar la compra, revisaron ci cnmpo (fs. 65 vt), y debieron, por lo tanto adquirir conocimiento personal y directo de Ia existencia de 105 caminos aludidos, de que se había hecho mención en dicho boleto.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:347
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