Que recibida la causa ú prueba, se ha producido por las partes la de que instruye el certificado de fs, 210 y presentado el expediente administrativo ú que se retiere el oficio...
jas 192, Y considerando:
1 Que dados los términos en que se ha planteado la litis contestación, la sentencia que esta Corte está llnmada ú pronunciar debe recaer, desde luego, sobre si la Provincia de Buenos Aires tiene 6 no derecho de descinio en los terrenos ocupados por dichos caminos, desde que ella, renunciando al empleo de la fuerza pública para llevar ú ejecución las medidas de ensanche decretadas, ante la resistencia de los señores Taurel, solicita que exuminen y determinen en el presente juicio, sus derechos al respecto, 2' Que los mismos actores dicen en su demanda que acepta ron, con la reserva de sus derechos. el camino general que conduce desde el pueblo de Exaltación de la Cruz al de Giles, por el que se efectuó en toda época la remisión de mereade:
rías, animales, ete., (fs. 59 vta), arregando á fs. 197 vta., que «sobre esa terra hubo en todo tiempo una huella que el tránsito había abierto y que en obsequio ú la discusión existió desde época inmemorial», 3" Que tal reserva de derechos no se ha consignado nien el instrumento de compra de los señores Taurel ú los herederos de don José Hernández, ni en los anteriores de trasmisión del campo ú las personas que sucesivamente han sido dueñas de él, " 1° Que, en efecto, en la escritura de fs. 51 y siguientes, de ide Enero de 152, los vendedores de los señores Taurel hicieren mención expresa de que, dentro de la superficie indiciuda por los títulos, se comprendían «las areas ocupadas por los
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:346
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