por sa impericia ó malicia en el juicio que siguió contra la provincia, Que es contrario ú la ley el cobro de intereses de intereses, con arreglo ú lo presecipto en el artículo 623 del mismo Código Civil.
Que recibida la causa á prueba, se ha producido por el netor la expresada en el certillcado de fs. 50 vta,, habiendo alegudo las partes sobre su mérito (fs. 52 y 5).
Y considerando:
1 Que la excepción de pago total fundada en la entrega al actor dela cantidad de 1190 con 75 centavos, en Agosto $ de 1901, no resulta justificada de nutos, porque al mandársele abonar ú aquél dicha suma, en vez de lu de siete mil ciento setenta y seis, que cobraba, manifestó que se le girase orden de pago por la primera, dejando ú salvo sus derechos para gestionar el pago del saldo con los intereses vencidos, ú cuyo efecto pidió y obtuvo In devolución de la letra (fs. 16 via, y siguientes).
' Que estos antecedentes son manifiestamente incompatibles con la existencia de un convenio ó arreglo en el sentido de la extinción de la obligación. mediante la entrega referidu, 3» Que no aparece, tampoco, de nutos que en la suma objeto de la demanda se hayan incluido los gastos del juicio seguido por Garzón contra la Provincia de Córdoba.
1" Que con arreglo úlo prescripto en el artículo 736 del Código de Comercio, todos los que giran, endosan ó aceptan letras de cambio, quedan obligados á su pago con intereses y recambios, si los hubiere, y todos los costos y gastos legules, siendo indudable que en el caso sub-judice deben incluirse en este último concepto los practicados por el portador en los juicios iniciados en el uso del derecho que le acuerda el artículo 649 del mismo Código, porque tales gastos han sido
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-281
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos