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Fallos: 98:275 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUSTICIA NACIONAL 215 mente para queen nombre y representación del Gobierno de la provincia y de conformidad ú las leyes y decretos respectivos» otorge y firme las escrituras que fueran necesarias para consumar los convenios celebrados con los acreedores de los empréstitos ferrocurrileros de la provincia y para la ejeeución del decreto de 25 de Junio último dictado por el Poder Ejecutivo Nacional». A su vez, en el contrato firmado más tarde por el doctor Gómez en Santa Fé, cuyo testimonio corre de fs. 241 á fs, 300, se declara textualmente; «que por causas arenas ú la Provincia de Santa Fé y á la compañía trancesa de ferrrocarriles, no ha podido hasta la fecha concluirse el arreglo proyectado en 18 de Enero y 29 de Abril de 1896 para solucionar definitivamente las cuestiones pendientes entre ambas, por los contratos de arrendamiento de los ferrocarriles de la provincia, y construcción de nuevas líneas, celebrado en 12 de Octubre de 185, y por los empréstitos de los ferrocarriles á las colonias oeste. ..... pero que habiendo desaparecido esas equsas con el decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, de 25 de Junio de 159, y ley respectiva de las II. H, Cámaras de la Nación, de 29 de Diciembre del mismo año, el Gobierno de Santa Fé, en cumplimiento de la ley de 7 de Junio de 18965, que aprobó ¡os contratos celebrados en 18 de Eenero y 29 de Abril de 1896, entre ese Gobierno y la compañía francesa de los ferrocarriles de Santa Fé y los tenedores de bonos ingleses, han convenido en celebrar el presente contrato definitivo. ... ete.» (fojas 300 vuelta ú 301).

Que si alguna duda pudiera quedar en cuanto ú la extensión é importancia de los servicios prestados por el doctor Gómez por su intervención en los arreglos mencionados, ella desaparece en presencia de las instrueciones de que se ha hecho mérito que recibió del Gobierno y ú que se reficren los documentos de fojas 55, 54, 58, Mensaje del Poder Ejecutivo

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-275

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