EE) VALLOS DE LA SUPREMA CONT
CAUSA XCV
Don Antonio Garzón contra la Provincia de Córdoba; sobre cobro de pesos o Sumario.—1° Los que giran, endosun ó aceptan letras de cambio, quedan obligados ú su pago, con intereses y recambios, si los hubiere, y todas las costas y gastos legales.
2" Son de legítimo cargo los intereses moratorios del saldo establecido por una liquidación judicial, Cuso.— Resulta del siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembro 12 de 1903 Y vistos: Don Antonio Garzón, con el documento de fs. 1.
entabla demanda por cobro de pesos contra la Provincia de Córdoba, exponiendo:
Que en 15 de Marzo de 180, el Gobierno de la provincia mencionada expidió una letra de Tesorería ú tres meses de plazo, por la suma de tres mil pesos, ú la orden de don José R. Figueroa, la cual fué endosada ú De ese, quien ú su vez — la endosó al actor, previa aceptación de ln misma por el Contador General de Hacienda.
Que por falta de pago ú su vencimiento, la letra fué protestada, cumpliéndose esta formalidad con el contador don Luis F. Thiviot, el primer endosante señor Figueroa y el Juez delo Civil, por ausencia del señor De lese,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:278
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