Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:280 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

— FALLOS DE LA SÚPREMA CORTE ú su vez, pidió la devolución de la letra, por hallarse ya chancelada.

Que habiendo quedado á su favor, según lo expuesto, un saldo de pesos 2085.25, que con sus intereses hasta el 25 de Diciembre de 190), día precedente al de la presentación de la demanda, hace un total de 3375 con $1, viene ú entablar demanda por esta suma, sus intereses y costas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 669, 670, 736 y 737 del Códivo de Comercio.

Que acreiada la jurísdicción originaria de esta Corte y corrido traslado de la demanda, pide su rechazo, con costas, don Aníbal Alvarez, como representante de la Provincia de Córdoba, alegando:

Que el Gobierno no pudo entregar la cantidad requerida por el actor con posterioridad de 1597, porque el Banco Provincial había embargado en su mayor parte la suma de 11.000 pesos acordada por la ley úá P, De Hese y C°, y porque el crédito de Garzón era personalmente de P. De Bese, Que después de vencido Garzón en el juicio que promovió contra la provincia y con motivo de 11s gestiones administrativas que hizo, el Gobierno, sin aceptar la liquidación presentada, le ofreció la suma de cuatro mil ciento noventa con setenta y cinco centavos, en concepto de que concluía un arreglo por medio del cual, mediante la entreg: de esta suma, pagaba la deuda, extinguiendo la obligación proveniente de la letra de Tesorería.

Que por una irregularidad de mero trámite se desglosó la letra sin anotación previa de su cancelación.

Que prescindiendo de otros medios de defensa, opone la excepción de pago, fundado en el artículo 725 del Código Civil, Que en ningún caso puede aceptarse la pretensión del actor de incluir en el cobro actual las costas en que fué condenado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos