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Fallos: 98:286 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Congreso, su aplicación debe tener preferencia en el caso, con sujecion ú lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional. Por ello, en mérito de su mandato, opino: que corresponde la prelación para juzgar el delito perpetrado en la Capital, al señor Juez del Crimen de la misma, ú cuya disposición debería ponerse el procesado, sin perjuicio de devalverla en oportunidad al señor Juez de la Provincia, ú los efectos del proceso ante su jurisdicción radicado. Pido ú Y. F su sirva así declararlo, Diciembre 3 de 13.

Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos, Diciembre 12 de 11 Vistos: La contienda de competencia trabada entre el Juez de Instrucción de la Capital Federal y el Juez Correccional de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, para conocer con preferencia en las causas respectivamente formadas, por hurto en esta Capital y por robo en la ciudad de La Plata, contra el reo Enrique Amadeo Causa.

Y considerando:

Que el articulo 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que por tener sanción del Congreso es de preferente apelación respecto á la ley provincial (artículo 31 Constitución Nacional), dispone: que cuando un delito correspondiese á la jurisdicción ordinaria de la Capital y otro ú la jurisdicción provincial, juzgarán primeramente los Tribunales de aquélla.

Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara: que corresponde la prelación para conocer del delito perpetrado en la Capital, al señor Juez de Instrucción de la misma, ú cuya disposición será

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-286

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