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Fallos: 98:277 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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en la demanda con relación ú los honorarios rezulados en otros | juicios, desde que en ellos se ha tratado de otra clase de servicios que no guardan relación con los de que se trata en el caso sub-judice.

Que, por lo tanto, y teniendo presente lo que resulta de antos en cuanto al tiempo que ha durado el mandato, ú contar desde el 11 de Diciembre de 159) en que fué conferido, hasta el 1 de Junio del año siguiente (1900), en que terminó por el otorgamiento de la escritura de arreglo definitivo de fojas 211, las westiones hechas por el doctor Gómez, así como lo :

relativo al crédito por gastos de transportes, fijada en la suma de cien mil pesos pazaderos en fondos públicos (telegramas de fojas 59 y 59) y las demas dilizencias que practicó ante el Gobierno Nacional para el camplimiento del decreto citado y los gastos de viajes que ha tenido que hacer para ter minar los arreglos acordados, el Tribunal estima como justa y equitativa la suma de enarenta mil pesos moneda nacional por la retribución de los servicios prestados, Por estas consideraciones, se declara: que la Provincin de Santa Fé debe abonar al doctor Gómez por los servicios cuyo cobro ha gestionado en esta cansa, la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional, la que deberá ser satisfecha en el término de diez días, Sin espezial condenación en costas, atento el resultulo del juicio, — Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese, Ocravio less. — Nicaxor Ge , DEL Sonar. — M. P. Danact.— A. BenueJo,

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-277

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