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Fallos: 98:279 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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. | ' DE JUSTICIA NACIONAL 279 Lf Que la única razón dada por los dos primeros para excusar i el pago, fué la de haberse expedido poco antes un decreto de consolidación, bajo el cual caía, entre muchos, la deuda procedente de la enunciada letra, | Que en esta situación demandó al endosante De lese, sin | más resultado que el de aumentar su crédito con las erogacio- j nes hechas en el juicio. | Que habiéndose promulgado en 1597 una ley que reconocía á :

los señores De ese y CU." la suma de pesos 14. 751:55 centavos, :

sMlicitó del Juez de la causa un embargo en aquélla, por la 4 suma de tres mil pesos, que se estendió después ú la totalidad = y obtuvo, además, que sele adjudicara en propiedad el crédito y embargado, hasta la concurrencia de la cantidad de 5651 pe- :

sos, importe de la liquidación que se practicó de In letra, inte- | reses, gastos de protesto y del juicio seguido contra De Hese, Y de que antes se ha hecho mención. i Que iniciado juicio contra el Gobierno por los 5551 pesos :

expresados, por nu conseguir extrajudicialmente que se le 4 abonara, fué vencido en él. E Que en vista de los resultados negativos de la vía judicial, 1 ocurrió al Gobierno en 1901 gestionando el pago de la tiquida- e ción hecha en los autos contra De Hese, más los intereses á 1 razón de 10 °, desde el 26 de Noviembre de 155,6 sea por a pesos 7176, de los que sólo se le entregaron 1190 con 55, por a ser lo único disponible de los 14 751 con 35, reconocidos á De En Hese y E. a Que se conformó con este pago, reservándose, empero, re- 3 eurrir á la Legislatura por el saldo, como lo hizo, E Que la Legislatura dejó pasar el tiempo sin pronunciarse, y 4 al pedir el retiro de su solicitud para buscar justicia por otras a vías, la Cámara de Diputados acordó que le fuera devuelto el E escrito por considerarlo inconveniente é irrespetuoso, y el P, E, 1 1

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-279

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