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Fallos: 98:285 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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fs, 51, reitérese al señor Juez del crimen á cargo del Juzgado Correccional del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, doctor Francisco Ortiz, el exhorto ordenado á fs. 32, invitóndolo, en caso que se mantenga en su anterior decisión, remita los autos úá la Suprema Corte de Justicia, ú los efectos del inciso ° del artículo 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, — ANurarro. 1 Ante mí: E. Mercado,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las actuaciones del proceso seguido contra Amadeo Enrique Causa,ó Ricardo Asti ó Enrique Krause ó Laproto, ante el señor Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital, resulta que aquél está encausado por el delito de hurto, verificado en esta Capital, y del proceso instruido contra el mismo individuo ante el señor Juez del Crimen de La Plata enla Provincia de Buenos Aires, que aquel mismo sujeto se encuen tra sometido á la jurisdicción del magistrado provincial, por un delito de robo efectuado en aquella circunscripción. :

Tratándose de procesos seguidos ante diversas jurisdicciones, no es aplicable el artículo 10 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que se refiere ú los delitos sometidos ú distintos jueces, dentro de la jurisdicción de la Capital ó Territorios Nacionales. Ú En el caso sub-judice, duos los antecedentes expuestos, es aplicable el artículo 39 del citado Código, que determina la prelación de los Tribunales de la Capital, cuando, por la diversidad de delitos, el mismo procesado deba corresponder también ú la jurisdicción provincial.

Estando el Código de la Capital revestido de la sanción del

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-285

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