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Fallos: 98:272 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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E 272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
rol que distaba mucho del que le correspondía, se habría ve rificado el pazo ó aceptado el arbitraje que se le proprso; pero que en vista de las proporciones de sn reclamo, el Gobierno se vió en el caso de exigir na declaración prévia sobre la suma que el doctor Gómez se proponía cobrar. y en su defecto, someter el censo alos Tribinales, para que estos sujetándolos al crisol de na juicio ordimrio, resolviesea lo que en justicia Mera procedente, tolo lo que expli emo y porqué el esnso eaetiestión se ha pressatado dla eousider.asión de la Suprema Corte Que niega cnanto se ex poi et ha leticia en prerara eo lo expuesto por st parte al contestaria, que desconoce sii exhorbitante enantía, como así mismo que concurran las cir cunstancias determinadas expresamente por la ley eivil ur tíenlo 1905) que pudieran antorizaral netor para exigir el par go de los servicios que westionz, lo que, en sir oemso, estaría tambien preseriptos, excepeión que mluee, por deiber trans enrrido más del término fijado por el srtíetlo 1032 del mismo Códizo, ú contar desde el 19 de Abríl de 1990, 6 si se quiere aceptando los términos respeetivis de La demineda, en Junio del mise mío en erre esse st intervenido hasta La fecha en que dedujo nquella, Abierta la causa ú prueba, sustancinda por todos stis trámites, se llumoó antos para sentencia, por la providencia de fojas 20, Y Considerando Que de los antecedentes relacionados, asi como de has di livencias — probatorias que se han producido en la estación oportuna del juicio, resulta debidamente mereditmdo eue el gobierno de la Provineia de Santa Fe, pp a oeseritisa porbeliema otorgada en Li de Diciembre do 189), emtirió pr ler especial al doctor Carlos E. Gómez, domicilimdo en esta Capital, pr que en sa wendre y representación y ce comrorariud sa has

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-272

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