DE JUSTICIA NACIONAL 278 leyes y decretos respectivos, otorgue y firme las escrituras que fueran necesarias para consumar los convenios celebrados con los acreedores de los empréstitos ferrocarrileros de la provincia, y para la ejecución del decreto del 25 de Junio último (199) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional» según se expresa textualmente en dicha escritura (testimonio de fs.
242) Que en virtud de la expresada autorización, el doctor Gómez formalizó con los representantes de la mencionada com= pañía francesa el contrato ú que se refiere la estritara pública, cuyo testimonio corre agregado de fojas 211 d fojas 309, otorgada en la cindad de Santa Fé, con fecha 19 de Abril del año 1909, con envácter de definitiva, quedando así terminado los fines del mandato conferido al doctor Gómez, como se reconoce por el mismo al solicitar de su mandante la estimación de sus honorarios por un árbitro á quien deberían, al efecto, pasar los antecedentes necesarios (Testimonio de fojas 1 del expediente agregado. Letra G. 222).
Que al tomar en consideración el Gobierno de Santa Fé el pedido del doctor Gómez, en cuanto ú la estimación de sus honorarios expresamente declara que el solicitante ha obrado en representación de la provincia, es decir, en carácter de mandatario; que aún en el supuesto que no tuviera tal carácter, sinó un locador de servicios, tampoco sería aplica= ble lo dispuesto por el artículo 1627 del Código Civil, en enanto al nombramiento de árbitros que aquel preiende, por — que esto solo procedería si hubiera duda sobre el precio de costumbre, «duda que no puede existir,» dice textualmente, «desde que es práctica y costumbre que la fijación de honorarios como los que motivan este reclamo se hace por regulación del Poder Ejecntivos Resolución de fecha 17 de Diciembre de 1900, corriente ú fojas 19 del expediente citado), Que de los términos de esta resolución se deduce clara15
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:273
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