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Fallos: 98:271 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Gobierno nombrar al actor, doctor Gómez, que desempeñaba en esa época el cargo de Diputado al Congreso por la Provincia, como su representante ú los fines indicados, facultándolo como era consiguiente, para practicar los actos y diligencias que fueran necesarios para consumar los convenios celebrados y la ejecución del decreto de 28 de Junio de 1899 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, subordinando esta autorización ú las instrucciones que se le trasmitieron al respecto, Que apercibidos los acreedores de los inconvenientes que les ofrecía el otorgamiento de la escritura pública del arreglo convenido en esta Capital, por los mayores gastos que debía ocasionaries, se convino en extenderla en Santa Fé, y no obstante que esta cirennstancia hacia desaparecer los principales motivos del nombramiento del doctor Gómez, se le dejó firmar dicha escritura, á cuyo efecto se trasladó áSanta Fé por propia inspiración, Que, en resúmen, los servicios de que se hace mérito en la demanda, tuvieron lugar á los efectos de un acto determinado y acordado de antemano, es decir, la escrituración consiguiente ú los arreglos realizados con los acreedores en las condiciones indicadas y úá la ejecución del decreto del Gobierno nacional de fecha 28 de Junio de 1896, que los facilitó.

Que por estos servicios determinados y de carácter más bien honorífico que pecuniarios se exige una remuneración que representa un valor de medio millón de pesos próximamente, calculada al tanto por ciento sobre total estimado de la negociación, Que si se hubiera reclamado una sima de cuatro ó cinco mil pesos, ó si el doctor Gómez no hubiera pretendido en sus gestiones ante el (Gobierno, para el cobro de sus honorajos, cambiar el carácter del mandato que recibió y asignarse un

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-271

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