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Fallos: 98:270 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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había hecho la más completa aprobación por parte del Poder 6 Ejecutivo y de la legislatura,como lo justificaba el mensaje del primero y la ley del 3 de Muyo de 1900,sancionada por la segunda, aprobando el convenio que había celebrado el 1" de Abril del mismo año, con los "representantes de la referida empresa.

Que por lo que hace al monto dela comisión que debe pagársele por sus trabajos, teniendo presente el valor pecuniario del negociado, que excede úá la expresada suma de ocho millones de libras esterlinas, y lo que se ha cobrado y pagado en casos análogos, así como la opinión de personas entendidas ú quienes ha consultado al respecto, estima que le corresponde, como mínimun, el uno por ciento sobre el total de la negociación, pero que, habiendo en esta ocnsión, ofrecido renunciar un veinticinco por ciento de su honorario, hace extensiva esa renuncia ú un cincuenta por ciento de lo que considera que en justicia le es debido, deduciendo, en consecuencia, su demanda por el otro medio por ciento, con más sas intereses, y las costas del juicio en el caso de oposición injusta.

Que contestando esta demanda el representante de la provincia, sin negar la participación que el actor ha tenido en carácter expresailo, sostiene que su intervención se ha Jimitado ú las gestiones necesarias para la escrituración de los arre glos celebrados directamente y con anterioridad entre el Gobernador (señor ltueraspe) y su Ministro de Hacienda en el mismo año de 18, con los representantes de la empresa nombrada, acordando, con algunas modificaciones de detalle, llevar ú ejecución el arreglo celebrado en 1895, enyas bases principales se mencionan. :

Que fué en esa ocasión, y con motivo de haberse pedido por los representates de la empresa que la escrituración del dicho arreglo se hiciera en esta capital, que se acordo por el

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-270

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