Por _ tos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 177, y en su consecuencia se absuelve ú la Nación de la demanda interpuesta ú fs. 1° por don Ernesto P.
Honoré. — Notifíquese origina! y, repuestos los sellos, devnálvanse L Octavio Brsse —Nicasor G. DEL Sotal. — MP. Danier, — A.
Bnuedo,
CAUSA NUIV
El doclor Carlos EF. Gómez contra ha Pecteie de Santa Fe por cobro de pesos Sumario.— Reconocido el derecho para exigir ana remuno ración por los servicios prestados en el carácter de mandatario y establecida la forma y extensión del enmplimiento del mandato, el Tribunal debe fijar ba sima «que repute justa y equitativa, conforme ú lo dispuesto por el artículo 1952 del Código Civil.
Caso - Resulta del signiente,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:268
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