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Fallos: 98:267 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DR JUSTICIA NACIONAL 287 duplicado, como lo recuerda el señor Procurador General en su dictamen. De le larga lista de once acreedores al premio en tierras, creado por la ley de Septiembre 5 de 1865, cuyos certificados reclamaba el señor Ionoré iniciando el expediente administrativo citado, ante los primeros informes desiste de las gestiones entabladas respecto ú cuatro de los mismos, y en definitiva solo óbtiene los certificados de uno de los once, es decir, del teniente 1° don Félix J. Bravo, y eso, solamente á mérito de un poder otorgado exprofeso, seis años después de haber iniciado la reclamación. (Fs. 1 y 81, Informes de fs, 2, 4, 32, 63, y GH exp. 1693, HI, 1892).

4' Que anotada la transferencia hecha por don Juan Tallon á don José Risso, en la forma establecida por la comisión encargada de confeccionar las listas de los que tenían derecho ú esos premios cedidos por la Nación (informe fs, 39, exp. 46143, H, 1892), y reconocida además esa tranferencia por el mismo señor Honoré, que se decía á lu vez apodera" - yeneral el cesionario, (fs. 33 via. citada en el considerando 1), el P. E., que no quería exponerse á pagar por duplicado, estaba en su perfecto derecho al suspender la entrega de los certificados mientras no se comprobara el mandato que se invocaba. (Artículos 1459, 1160 y 1170 del Código Civil).

5" Que por lo que respecta al decreto de Mayo 30 de 1891, si bien es cierto que autes del plazo fijado por el artículo 2 de la ley 1918, el señor Honoré reclamó nuevamente. en fecha 3 de Julio de 1900, los certificados que expresaba el expediente número 4693 H, 1892. no lo es menos que ni entonces ni después produjo constancia ninguna del mandato general á que se refiere el considerando 1", invocado por el mismo, y que debía habilitarlo para recibir en nombre de don José Risso, cuya cesión de derechos había sido notificada, los certificados correspondientes ú don Juan Tallon, (Exp. número 1315, H, 1900, fs. 1, 3 y 6).

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-267

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