DR JUNTICIA NACIONAL 205 ese hecho, ni puede salvar la dificultad que resulta de la doble transferencia del mismo derecho ú isso, y personalmente á Honoré Nada más fácil y legal que el señor Honoré, ante la resolución suspensiva de fs, 53 justificase que las dos transferencias por sí. y como apoderado, no constituían sinó uta. No lo hizo, y stromisión justifica pteasmente no sólo la resolución admi uistrativa de fs 53, que nandó suspender, por «hora, la entreza de los certificados, sinó tunbién las posteriores, que ante la omisión de todo procedimiento de prneba por paríe del interesado, declararon perdido el derecho, con sujeción ú lo dispuesto en el artículo 1 de la ley número 3015, Pienso que esa conclusión es procedente ante la declaración de la ley que asignó térninos explícitos para la terminación de los reclamos sobre certificados de premios de tierras, y que, ea último término, la resolución de Es. 53 debiera prevalecer mientras el señor Honeré no justifique que es cesionario por sí y por los derechos representativos de la otra cesión invocada á favor de don José Risso.
Por esto y los fandamentos más extensamente consignados en los dictámenes fiscales de fs. 12 y 67 del expediente co rriente, solicito de V. E, se sirva así declararlo en oportu= mieleael Noviembre 16 e has Sabniano Kier,
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Bueuos Aires. Diciembre lo de 199x5 Vistos y considerando:
Lo Que al tener conocimiento del informe de ta Secretaría de la Comisión de Premios, en el que consta lo siguiente: ;
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-265
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos