DE JUSTICIA NACIONAL 263 1 Notifíquese con el original y repónganse los sellos. | Agustin Urdinarrain. Re SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL vd Buenos Aires, Agosto 10 de 190. 1 Y vistos y considerando:
1° Que la sentencia apelada de fs. 59 está arreglada ú dere- | cho en la parte en que declara que el Gobierno Nacional está ; en el deber de entregar á don Ernesto Honoré los certificados que reclama, >» Que el demandado no ha procedido con temeridad ni mala fé al oponerse á la demanida, Por tanto, se resuelve: i 19 Contirmar In sentencia apelada de fs. 5 por sus fundamentos, en la parte que condena al Gobierno Nacional ú entregar al demandante don Ernesto Honoré los certificados correspondientes ú 1600 hectárens y un solar de pueblo, como cesionario de los derechos que le correspondían á don Juan | Tallón por su participación en la expedición al Río Negro, re- | emociéndole, á la vez, el derecho de pedirla ubiención de la tierra que representan los certificados precitados, 2 Revocarel fallo en la parte en que se reserva al demandante la acción de daños y perjuicios contra el demandado y se le imponen las costas, las cuales deberán ser satisfechas en ambas instancias en el ordea causado, Notifíquese, devuélva- — se y repónganse los sellos en el juzgado de orígen. 4 AsuEL D. Rozas. — Avort Fe:
REYNA Cortés. — Jay Agus —| 1ÍN Gancía. a i 1 a 1 o]
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:263
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