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Fallos: 98:262 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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262 VALLON DE LA SUPREMA CORTE la escritura pública ó privada que lo compruebe, bajo pena de nulidad, y, por lo tanto la mencionada carece de toda efiencia y fundamento para destruir las constancias de un instramento público que, por el ministerio de la ley, merece fe plena.

Que, finalmente, no son de aplicación los artículos de la ley número 3918, invocados por el demandado, desde que Honoré, en tiempo y forma, por derecho propio y á mérito de la persouería que le confiere la escritura pública acompañada, se presentó administrativamente gestionando el premio acordado ú su vendedor Tallon, con que se demuestra que no fué remiso negligente en el ejercicio de su derecho, Que, por tanto, estando reconocido el derecho de Juan Tallon al premio en cuestión y justificado en forma, por otra parte, el título que ejercita Honoré, sin haber el demandado acreditado la cesión invocada ú favor de Risso, corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional acuerde al presentante, en su carácter de sueesor particular de aquél, el premio á que éste tiene derecho y que oficialmente le ha sido reconocido de acuerdo con la ley 5 de Septiembre de 1895 y artículos 1157 y 1458 del Códizo Civil.

Por estos fnndamentos y lo prevenido en la ley núm. 3052 urtículo 7, definitivamente juzgando, fallo: 1" Declarando comprobados los extremos de la acción. 2 Asu mérito, de claro: que el Gobierno Nacional está en el deber de entregar úá don Ernesto P, Honoré, en su envácter de cesionario de doa Juan Tallon, los certificados correspondientes ú mil seiscientas hectáreas y un solar de pueblo, por su participación en la expedicion al Río Negro, 3' Reservando al actor sus neciones por los perjuicios que pueda haber sufrido, así como para pedir la ubicación del exceso de tierra que representan los certifiendos precitados, y 1" Declarando que las costas del juicio son á cargo del vencido,

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-262

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