——— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
HA
E DICTAMEN DEL SEÑOR PrOCURADOR GENERAL.
E E
Eo Suprema Corte: :
w LA _ Bastan los antecedentes del expediente administrativo mereÉ gado para deducir jurídicamente que la sentencia de Ia Ca h mara Federal, de Es. 77, sólo pudo legalmente producirse me diante la declaración de sor el señor Honoré único cesionario | de los derechos acordados 4 don Juan Tullon, como expedieñonario al Río Negro El P. E. no ha desconocido y, al contrario, ha declarado, Í según manifestaciones de las oficinas del ramo, que 1 don Juan Tallon correspondían los certificados por 1600 hectáreas y solar del premio acordado por la ley álos expedicion:
rios al lío Negro.
i Esos premios han sido objeto de explotaciones vergonzosas, y el P. E, ensuúndo por falsas cesiones, mis de ma vez ha entregado despuehados los certificados, Esta situación que tanto perjiudicaba al Fisco Nocional, ta ciendo pasa dos veces ana sola deuda, le ha colocado enla condición de ser estrictamente riguroso en la exirencia de E pruebas fehacientes de las cesiones invocadas, | Resulta de los informes de las oficinas del Gobierno, que no son simples referencias, sinó anotaciones en libros y expeS dientes, que tienen Merza y exracier oficial, las que acreditan que el premio ú Tillon aparece cedido una vez ú don Jusé Risso y otra úá don Ernesto Honoré Como el P. E, no tuviese 4 hi se le presentase demostración evidente de enál de esas ce siones era válida, ha debido no hacer imgar, por mhora, di In E entrega de ese premio, como lo declaró por resolución de Octubre 5 de 15098, corriente á Es. 83.
És El señor Honoré alega, para desvirtuar la doble transteren cia, que él es apoderado del señor Risso — Ni ha justificado U F a E
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:264
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