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Fallos: 98:260 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Negro,se hizo acreedor, y en lal carácter fué reconocido y figura en las listas de premios, de mil seiscientas hectáreas y un solar de pueblo, de acuerdo con la ley de 5 de Septiembre de 1885, acordando premios de tierras ú los militares que formaron parte del ejército expedicionario.

Que la escritura pública corriente 4 fs. 28 de los mismos autos, justífica que don Juan Tallón, en 27 de Noviembre de 199, vendió á don Ernesto P. Honoré todas sus acciones y derechos que tenía y le correspondía ú las expresadas tierras, por la cantidad de un mil ciento cincuenta y cinco pesos m/n., y con cuyo motivo Honoré justificó administrativamente su personería legal.

Que es un hecho igualmente reconocido en forma expresa por el Ministerio Fiscal y por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fs. 83, mismos autos citados, que si los certificados de tierras á favor de Tallon no le fueron entregados ú Honoré en su carácter de cesionario de aquél, fué por haberse invocado como fundamento de esa resolución administrativa denegatoria, la existe 'e otra cesión anterior, de los mismos Jerechos de Tallon ú favor de a » Que del estudio hecho de las constancias de ese expediente y de los demás agregados, se saca la evidencia de que, no obstante la afirmación hecha en el precitado decreto, sobre la existencia de la cesión hecha por Tallon ú Risso, dicha cesión no existe, figurando tan sólo una simple constancia de (runs ferencia «anotada, según informe de fs. ? expedido por la Seeretaría de la comisión de premios, pero sin la prueba ó instramento que la compruebe, Que relacionando estos antecedentes con la legislación que rige el caso, tenemos: que la escritura pública de fx. 28 hace plena fé entre las partes y contra terceros, de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado omo cumplido por él mismo ó que haa pasado en su presencia.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-260

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