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Fallos: 98:259 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Que es cierto, tunbién, que Honoré invocó su carácter de apoderado general de Risso, creyendo que así salvaría toda dificultad; pero el Poder Fjeentivo resolvió, por el decreto de 5 de Octubre de 18, que eso no era bastante para dejar sin efecto la cesión hecha por Tallón ú Risso Que, dos años más tarde de esa resolución, insistió en la entrega de los mismos certificados, sin aducir ningún argumento nuevo en su favor y sin que se hubiera modificado para nada la situación en que se encontraba el peticionante, razón por la que tunpoco se hacía lugar, según decreto de 30 de Mayo de 1901, Y aplica, además, la disposición del artícus lo 4" de la ley número 3915, de 21 de Mayo de 1900, por no haber hecho la reclamación de los certificados dentro del término que tija el artículo? de la misma ley, como que la presentación de Honoré sin título, no podía impedir que ese término corriera.

Que de lo expuesto resulta claramente que el cedente ha perdido todo derecho, como así mismo que el actor no tiene ningnno, desde que jamás ha demostrado ser el verdadero ce sionario, :

Que recibida la causa á prueba para la justificación de los hechos alegados y no consentidos, se ha producido Ia que indica el certificado del señor Secrzturio, de fs. 35, y el expediente pedido con calidad de «para mejor proveer», habiéndo se agregado los alegatos presentados por los partes, con tado lo que, y el Hamamiento de antos, la causa ha quedado en estado de fallo definitivo.

Y considerando:

Que lus constancias que ilustran el expediente administra tivo número 292, agregado como parte de prueba, y el reconocimiento implícito hecho en el escrito de contestación ú la demanda, prueban que don Juan Tallon, en 3u carácter de segundo maquinista del vapor

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-259

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