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Fallos: 98:258 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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1885. Dicho premio representa la cantidad de dos mil hectáreas de tierra, más una chacra; advirtiendo que el Poder Eje entivo, en las listas oficiales de los expedicionarios, revisadas y aprobadas, sólo le asignó mil seiscientas hectáreas y un sular de pueblo.

Que ú pesar de estar reconocido oficialmente el derecho al premio en cuestión, el demandado, sin cnusa ni razón, ha desconocido sus justos reclamos, entre otros, por decreto de 5 de Octubre de 1889, y más tarde, por el de 31 de Mayo de 1901; por todo lo que instaura su acción y solicita que, en su oportunidad, se condene al Poder Ejecutivo ú la entrega de los certificados correspondientes á mil seiscientas hectúreas y un solar de pueblo, como cesionarío de los derrehos que correspondían ú don Junu Tallón, por su perticipación en la expedición ú Río Negro, con costas y reserva de acciones por los daños y perjuicios que se le ha oensionado, así como para pef dir la ubicación de la tierra que representan los certificados precitados.

Que evacuando el Procurador Fisenl el traslado conferido, solicita el rechazo, con costas, de la acción deducida, á mérito de las siguientes consideraciones:

Que debe manifestar que el escrito en traslado no destruye los fundamentos de las resoluciones administrativas pronun cindas, ni en él se establece claramente el derecho, como lo exige el artículo 57 de la ley procesal, no obstante lo que, y sin hacer cuestión sobre ello, entra ú contestar la demanda.

Que reconoce ser cierto que el premio ú que el presentante alude le ha sido transferido nl actor, pero tambien existe otra transferencia ú favor de don José Risso, razón por la cual el Mivistro respectivo no hizo entrega de los certificados ú Honoré, como que para ello habría sido necesario que el actor de| mostrara que únicamente tenia valor la cesión hecha en su favor.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-258

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