mm FALLOS DR LA SUPREMA CORTE a vta., se trabó embargo en bienes del ejeentado, úls, 7. Que E habiéndose citado de remate al dendor, opuso la excepción de E incompetencia de jurisdicción, fundado en que ejecntante y E ejecu tudo son vecinos de distintas provincias, por cuyo motivo E era competente la justicia nacional, de acuerdo con el artíenBe lo ? inciso ? de la ley nacional de 1865; de plus petitio y quita, fundado co haberle hecho al ejecutante entregas de Re dinero y también á terceros por su orden.
É Corrido traslado al ejecutante de tas excepciones opiestas, éste las evacúa diciendo en enanto á la incompeteneia: Que a es element! v consagrado por la jurispriilemeia, de «que se r acuerde la jurisdicción federal en favor del de extraña juriso dicción al en que se entable el juicio, y, por consiguiente, es O también elemental que ú él le corresponde elegir el fuero en virtud de lo dispuesto por el artíento 12 inciso 1° de la ley de E 11 ds Septiembre de 1863 En cuanto ú la plus petitio y quita: Que son falsas, pues su y representado no ha acorlado al doctor Flores mimriame «quita ni tampoco le ha pagado 4 enenta de sa erédito tu centavo Concluye solicitando el rechazo de las excepciones, con rosL tas Considerande:
1. Que la jurisdicción federal es una jurisdicción de excep ción, introducida en el mecanismo judiciario de la República con fines sociales y políticos de la mayor trascendencia, enn n sulta el interés primordial de paz y de las cordiales relaciones f internacionales y previene en el orden interno los peligros de parcialidad de los jueces de una Provincia ea favor de los É connacionales ó en contra de los vecinos de otra Provincia, U Y Que de lo expuesto se deduce que de esta jurisdicción de excepción sólo pneden hucer so los extranjeros em emmees h con ciudadanos argentinos 6 vecinos de distintas Provimerns, É pudiendo, los que gozan de este privilegio, renuneiarle de L E
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:254
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