acuerdo con lo prescripto por el artículo 13 inciso 4° de la ley de 1ide Septiembre de 1863. En el caso sub judice, el ejecutante ha podido renunciar el fuero federal, recurriendo ú los tribunales provinciales, producióndose por este motivo prórroya dela jurisdicción ú que se refiere el artículo ú inciso precitado, + En cuanto ú las excepciones de plus petitio y quita, no habiéndose producido prueba alguna en autos para justificar las por parte del excepcionante, procede su rechazo.
Por estas emsideraciones. no ha lugar ú las excepciones opuestas, ordenando se lleve adelante la ejecución hasta el completo pago del capital, intereses y costas. Regístrese y hágnse saber, Julio Serrano,
SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBENAL
San Luis, Febrero 13 se 195, Vistos: Por sus fundamentos, confirmase la sentencia apelada de fs. 52, con costas. — Hágase saber y devuélvase, previa reposición de In foja.
José S. Domingo.—J. E. Guro Allende. —Istac Ferrary.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
Es el ejecutante quien, gozando del fuero federal ú causa de la diversa vecindad, viene ante el Juez del domicilio del ejecutado, renunciando por ese hecho al beneficio que lo acordaba la ley de competencia nacional. — Esa renuncia, nutorizada por est ley en su artículo 12 inciso 4", es Fandamento de
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:255
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