— la sentencia de fs. 58, en cuyo mérito procede, á mi juicio, la :
confirmación de la del Superior Tribunal, corriente ú fs. 70 vta. Pidoú V. E. sesirva nsf resolverlo, Noviembre 7 de 1903, — ° Subiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1905.
Y vistos: considerando:
Que el actor, al iniciar la demanda de fs. 1 por ante los tribunales de la Provincia de San Luis, ha prorrogado la jurisdicción de los mismos, haciendo uso del derecho acordado por el inciso 4" del artículo 12 de le ley número 48.
Por esto y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se confirma la resolución de fs70 via., y, previa reposición del papel, devnélvase el expedien te al Superior Tribunal de origen, Octavio DrxoE.—NiCaxor (5. DEL Sorar. — M. P. Danmer. — A.
HBEnuEJO.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:256
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